Seguridad
LLEGA LA PATRULLA NÁUTICA
Durante la sesión de hoy la Legislatura Provincial sancionó una nueva ley de Seguridad Náutica, la cual tiene por objeto regular la actividad naval y el uso con fines de navegación de lagos, lagunas, ríos, arroyos y cursos de agua de dominio público en jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
La nueva ley establece al ministerio de Seguridad provincial como autoridad de aplicación, concretamente a través de la Dirección de Seguridad Náutica, dependiente de la secretaría de Gestión de Riesgo Climático, Catástrofes y Protección Civil de dicho ministerio.
En el marco de la flamante ley, se creó la Patrulla Náutica Provincial en el ámbito de la dirección de Seguridad Náutica, conformada por un cuerpo integrado en forma permanente por agentes de la dirección y por efectivos dependientes de la Dirección de Unidades de Alto Riesgo (DUAR) de la Policía de Córdoba y del Equipo Tecnico de Acción ante Catástrofes (ETAC).
La Patrulla Náutica será el brazo ejecutor de las tareas de vigilancia, prevención, fiscalización y control naval necesarias en la preservación de las vías navegables y el patrimonio náutico en su conjunto frente a la acción de terceros, en los espejos de agua conforme planificación, necesidad, estacionalidad, y eficiencia del uso de los recursos.
En ese sentido, la misma estará facultada por la nueva ley para ejercer tareas de inspección, control, fiscalización e investigación y cualquier otra medida y/o acción que juzgue conveniente sobre embarcaciones, artefactos náuticos, puertos, fondeaderos, amarres, guarderías, boteras, clubes o instituciones náuticas, y personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades náuticas.
Además, este cuerpo podrá efectuar la clausura preventiva de oficio o por denuncia pertinente de puertos, amarraderos, fondeaderos, embarcaderos, accesos y egresos a las aguas destinadas para navegación, o cualquier instalación náutica sean fijas o móviles, de carácter comercial, deportivo, de beneficencia, experimental o con cualquier otro destino, de propiedad de clubes, particulares, entidades oficiales, etc., por carecer de habilitación o incumplir las condiciones técnicas y de seguridad exigidas por la reglamentación vigente.
En materia de prevención y control, una novedad que introduce la nueva ley es que la Patrulla Náutica podrá realizar controles de documentación (matrícula de la embarcación; licencia del conductor), como así también realizar controles de alcoholemia sobre embarcaciones. Inclusive, el nuevo marco normativo prohíbe para la navegación en embarcaciones la utilización de motores de dos tiempos.
Asimismo, en el marco de la nueva normativa, el ministerio de Seguridad podrá celebrar convenios de asistencia y colaboración con la Prefectura Naval Argentina y demás organismos comunales, municipales, provinciales, nacionales e internacionales; así como impulsar la adhesión a las normativas dictadas por la Prefectura Naval Argentina y/u otros organismos de regulación de la actividad náutica.
Las tareas administrativas, otorgamientos, reglamentaciones y capacitaciones concernientes a la actividad náutica serán responsabilidad directa de la dirección de Seguridad Náutica de la Secretaría de Gestión de Riesgo Climático, Catástrofes y Protección Civil.
Matriculación y licencias de conducir
La matriculación de embarcaciones es obligatoria para la utilización de las aguas destinadas con fines de navegación en la Provincia de Córdoba. La misma será otorgada una vez acreditado el cumplimiento de requisitos como titularidad, certificado de aprobación del prototipo emitido por la Prefectura Naval Argentina y declaración de conformidad de serie emitida por el astillero, en los casos que correspondiere, certificado de importación de aduana en el caso que correspondiere, y de certificado de verificación técnica.
Las embarcaciones deberán realizar inspección técnica obligatoria la cual debe contener las previsiones que por vía reglamentaria se establezcan. La inspección técnica obligatoria debe realizarse al momento de la matriculación y en cada transferencia de matrícula que se efectúe, a excepción de las embarcaciones destinadas a la navegación bajo la modalidad comercial en las cuales la inspección técnica tiene vigencia de un año.
La conducción de embarcaciones con motor de potencia mayores a 10 caballos de fuerza requiere contar con la correspondiente Licencia de Conductor Náutico de embarcaciones a motor otorgada por la Autoridad de Aplicación, y para acceder a la misma son requisitos obligatorios: a) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad; los menores, a partir de los dieciséis (16) años de edad, pueden obtener licencia de conductor náutico con autorización expresa de sus padres, tutores o encargados, otorgada en instrumento público; aprobar el examen teórico para conductor náutico en el cual se deben acreditar conocimientos de la ley, disposiciones y normativas náuticas vigentes; no tener sanciones impuestas en ejecución, incumplidas o impagas; No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
La Licencia de Conductor Náutico tendrá vigencia de cinco años, pudiendo la autoridad de aplicación suspender o revocar la misma en los casos que se determinen por vía reglamentaria.
Clubes, entidades y guarderías náuticas
Los clubes, entidades y guarderías náuticas serán responsables del cumplimiento de la presente ley en lo que hace a su incumbencia y de las disposiciones emanadas por la Dirección de Seguridad Náutica, con la indicaciones de seguridad que se consideren necesarias, así como contar con los permisos y habilitaciones para su funcionamiento que sean exigibles ante los organismos que tengan jurisdicción o injerencia en el uso o propiedad del suelo; del espejo de agua, normativa ambiental, titularidad o constitución societaria vigentes, u otras áreas, las cuales podrán ser exigidas para la habilitación final del predio.
Sanciones y multas
De acuerdo a la gravedad de la infracción cometida y a los antecedentes del infractor, el incumplimiento de la ley podrá ser sancionada a partir de multas; inhabilitaciones temporarias; incautación de embarcaciones; clausura preventiva, temporaria y definitiva de clubes, instituciones náuticas, puertos, fondeaderos, amarres, guarderías náuticas, boteras, guarda lanchas; e inhabilitación de ejercicio de la actividad ante la comisión de una infracción muy grave cometida por parte de los Instructores Náuticos.
En el caso de las multas, su valor se determina en Unidades Fijas denominadas U.F., cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta premium. En la resolución, el monto de la multa se determinará en cantidades de U.F. y su valor equivalente en dinero de curso legal a la fecha del dictado de la misma.
Las sanciones leves son sancionadas con multas desde cincuenta (50) Unidades Fijas (U.F.) hasta doscientas (200) Unidades Fijas (U.F.); las graves desde doscientas (200) unidades fijas (U.F.) hasta ochocientas (800) Unidades Fijas (U.F.); y las muy graves desde ochocientas (800) Unidades Fijas (U.F.) hasta tres mil doscientas (3.200) Unidades Fijas (U.F.).
El monto de la multa podrá disminuirse hasta un 50% atendiendo a la carencia de antecedentes del infractor y/o el pago voluntario de la multa conforme se determine por vía reglamentaria.























