Judiciales
PROTEGIERON AL NÚCLEO DURO
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) se declaró competente para entender en la demanda por medio de la cual dos jubiladas y pensionadas han cuestionado la constitucionalidad de la reciente reforma previsional introducida por la Ley n.o 10694. En la ocasión, el Alto Cuerpo reiteró que cualquier modificación legislativa no puede perforar el denominado “núcleo duro”; esto es, el derecho a percibir una proporción que “nunca podrá ser inferior al 82 % del sueldo líquido del trabajador activo”. No obstante, también aclaró que ese principio intangible rige solo respecto de lo que alguien percibiera en concepto de jubilación, no así en los casos en los que se acumulen los beneficios de jubilación y de pensión, por tratarse en el segundo caso de un “beneficio previsional derivado y secundario, por el cual no hubo una prestación laboral efectiva”. Por unanimidad, el TSJ admitió formalmente la acción declarativa de inconstitucionalidad (ADI) promovida por las peticionantes, ambas titulares de dos beneficios previsionales provinciales (una jubilación y una pensión). Aún no se expidió sobre el fondo de lo requerido por las demandantes. Solo decidió dar trámite a la ADI.





















