Judiciales
SEGUIRÁ SIENDO HIJA DE QUIEN NO ES SU PADRE
El señor L. M. B. y la señora V. S. L. estuvieron casados entre 2004 y 2011. Durante ese lapso, tuvieron dos hijos. Luego, se separaron de hecho, aunque continuaron manteniendo encuentros íntimos ocasionales, en una relación abierta. En ese período de tiempo, más precisamente en 2012, nació M. J. B., dos años antes de que saliera la sentencia de divorcio, en 2014.
La madre inscribió a la niña como hija del señor L. M. B., puesto que continuaba unida a él en matrimonio, aunque ya no convivieran. Desde entonces L. M. B. pagó la cuota alimentaria y cumplió con sus obligaciones paternales. Sin embargo, 12 años después del nacimiento, en 2024, impugnó la filiación presumida por la ley, pidió un ADN y alegó que siempre tuvo dudas sobre su paternidad biológica.
Fuera de plazo
A la hora de resolver el pedido, el juez Gabriel Tavip sostuvo que la demanda fue presentada fuera del plazo legal y que, en consecuencia, caducó el derecho del “padre presumido por la ley” para impugnar la filiación.
En efecto, remarcó que la madre de la niña aportó a la causa una prueba genética, realizada en 2016, que determinó que el señor L. M. B. no era el padre biológico de M. J. B. Este ADN, por supuesto, era conocido por el progenitor, ya que él aportó material para el test; pero ocultó el dato en su presentación judicial. Por esta razón, el magistrado descartó el presunto desconocimiento del demandante sobre la realidad biológica de la adolescente, que hoy tiene 14 años.
El juez además enfatizó que existe entre la adolescente y su padre legal una “posesión de estado de hija” consolidada profundamente en el tiempo. Aseguró que la adolescente se identifica con el apellido que tiene y se considera a sí misma hija del señor L. M. B.
“El desplazamiento de su estado filial tal como se encuentra construido desde su nacimiento (…) importaría una limitación de sus derechos y de su identidad (…); ya que ella se siente hija de quien es su padre desde el punto de vista legal, más allá de la falta de vínculo biológico entre ambos”, explicó el magistrado.
Llamado de atención
El titular del Juzgado de Familia Número 2 de la ciudad de Córdoba aseguró que esta resolución no atenta contra el derecho a la identidad de la adolescente; ya que M. J. B., en el marco del proceso judicial, pudo conocer su realidad biológica, “que su madre y su padre se empeñaron de manera irresponsable a ocultar”.
El juez Tavip recordó que, por casi diez años, “ambos sabían la realidad y nada hicieron ni le informaron”, hasta tal punto que, cuando fue citada a la primera audiencia de escucha, todavía no tenía noción sobre cabal de su identidad biológica.
Por todo esto, el magistrado hizo un llamado de atención a los progenitores de la adolescente para que eviten en el futuro conductas tan limitativas de los derechos fundamentales de su hija.
Finalmente, señaló que el derecho a la identidad de M. J. B. estará protegido siempre, ya que, en caso de quererlo, la adolescente podrá iniciar en cualquier momento un trámite judicial para determinar su filiación conforme a su verdad biológica.
Por esta razón, dispuso fijar una audiencia con las psicólogas que trabajaron en el caso para que le informen a la adolescente que, en cualquier momento de su vida, podrá iniciar un juicio para determinar su situación de hija biológica y/o su apellido.






















