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EL QUE TIENE PERRO QUE LO ATE

Foto: Prensa TSJ.

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EL QUE TIENE PERRO QUE LO ATE

Tras un proceso de tramitación oral, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia 3° Nominación de la ciudad de San Francisco hizo lugar a la demanda de daños y perjuicio entablada por una mujer contra el dueño de un perro que le ocasionó una fractura de tobillo en el estacionamiento de un supermercado. El tribunal valoró especialmente que, al momento del hecho, el perro se encontraba suelto y se enredó en las piernas de la damnificada, provocando así su caída.

El juez Carlos Ignacio Viramonte precisó que, para responsabilizar al dueño del animal, resulta intrascendente que este se haya “abalanzado” sobre la mujer, haya querido atacarla o, simplemente, se haya acercado a jugar. En cualquiera de los escenarios, el comportamiento del perro, que circulaba solo y sin correa, fue la causa de la caída de la actora.

El magistrado puntualizó que el Código Civil y Comercial vigente ya no distingue entre animales domésticos y feroces y que, para todos los casos, consagra la responsabilidad objetiva del dueño o guardián, frente a los daños que este ocasione. En tal sentido, afirmó: “La responsabilidad civil derivada de los daños causados por animales se fundamenta en el riesgo creado, al introducir en la sociedad la eventualidad de perjuicios que pueden generar los semovientes aludidos por sí mismos, teniendo en cuenta que su actuación es irracional y obedece a sus propios impulsos o instintos”.

Asimismo, el juez Viramonte remarcó que el dueño del animal había omitido adoptar las medidas de cuidado y control impuestas por las normas locales. En particular, hizo referencia a la Ordenanza Municipal n.° 7644 de la ciudad de San Francisco, que prevé que todo propietario o persona que se ocupa de un animal doméstico debe conducirlo en la vía pública, con collar y correa (sin perjuicio de las disposiciones especialmente previstas para perros potencialmente peligrosos).

Por todo ello, admitió la demanda de daños interpuesta y condenó al dueño del perro a pagar a la damnificada 2.192.668,55 pesos, más intereses, en concepto de gastos de asistencia frente a sus necesidades de cuidado personal tras el incidente, gastos de traslados con motivo de su tratamiento médico, gastos de alquiler de ortopedia, pérdida de chance y daño moral.

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