Municipales
EXIMIDOS
El intendente de Córdoba Martín Llaryora, anunció hoy una eximición de impuestos y tasas para pequeños comerciantes, Pymes y monotributistas de las categorías A, B y C, afectados por la paralización de actividades debido a la cuarentena.
El decreto declara exento en un cien por ciento (100%) del pago de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, correspondiente al periodo fiscal abril del corriente año (2020/04), para aquellos contribuyentes que lo soliciten; solo si realizan las actividades económicas directamente afectadas por la situación de emergencia, no declaradas esenciales ni exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecido por el Gobierno Nacional y la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Córdoba, siempre que el importe tributario a pagar resulte igual o menor a los montos fijos mínimos establecidos para cada actividad por la ordenanza tarifaria anual vigente (Ordenanza N° 12.992), conforme los requisitos, condiciones y procedimientos que el Organismo Fiscal establezca a tales fines.
Además declara exento en un cien por ciento (100%) del pago de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, a los contribuyentes del régimen simplificado, monotributista categorías “A”, “B” y “C”, correspondiente al periodo fiscal abril del corriente año (2020/04).
En otro orden suspende por el plazo de noventa (90) días los procesos de ejecución fiscal promovidos por la Municipalidad de Córdoba por cobro de tributos, multas y acreencias no tributarias en el marco de la Ley Nº 9.024 y modificatorias, ante los Juzgados de Ejecuciones Fiscales Nº 1, 2 y 3 de esta Ciudad y declara exento en un cien por ciento (100%) del pago de la contribución que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares, correspondiente al periodo fiscal cuota 02/2020, siempre que se acredite fehacientemente que dichos automotores son destinados exclusivamente al servicios de Transporte Público Urbano de Pasajeros o al servicio de transporte escolar, realizado mediante ómnibus, micro ómnibus, trolebuses, taxis y remises, conforme los requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan por vía reglamentaria los efectos.
En otro de sus artículos el decreto exime en un cien por ciento (100%) el pago del arancel correspondiente al segundo trimestre del corriente año (2020/02), para los licenciatarios/as de Auto Taxi o Auto Taxi para Personas con Discapacidad, en el marco de lo previsto por el artículo 30º de la ordenanza Nº 12859, conforme los requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan por vía reglamentaria los efectos de su implementación.
También se prorrogará la fecha de vencimiento para que proceda la exención de pago de la tasa prevista por el artículo 95 bis de la OTA, tratándose de transferencias realizadas con anterioridad al 01/01/2020 reprogramada por el artículo 1º de la Resolución Serie “A” Nº 13 de fecha 26/03/2020; y fíjese la misma para el día 30/06/2020.
Se extiende el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución General N° 26/2020 emitida por el Subsecretario de Ingresos Públicos con fecha 26/03/2020, la que fija el día 30/04/2020 como plazo común de vencimiento para suscribir el plan de regularización de deuda previsto en Resoluciones 03/2020 y 41/2020, respectivamente, quedando el mismo reprogramado para el día 30/06/2020, inclusive, con el alcance establecido en cada dispositivo legal en cuestión.