Seguridad
FRENARON LAS REFORMAS
El gobierno de Córdoba aplicó un freno al proyecto de reforma del Código de Convivencia Ciudadana que iba a tratarse en comisión este viernes para llevarse al recinto de la Legislatura el lunes próximo.
La reunión de la Comisión de Seguridad estaba prevista para este mediodía, sin embargo el paso de las horas despertó los primeros interrogantes.
La normativa que impulsa el oficialismo incluye limitaciones sobre los «naranjitas» y prohibición de «limpiavidrios».
El ministro de seguridad de la provincia de Córdoba, Juan Pablo Quinteros había expresado en su cuenta oficial de «X» ayer jueves: «Mañana la Comisión de Seguridad de la Legislatura tratará la reforma del Código de Convivencia con tres ejes claros:
- Fin a los naranjitas ilegales.
- Prohibición de limpiavidrios.
- Multas a familias que no cumplan con el calendario de vacunación obligatoria.
Orden público, convivencia y paz social para los cordobeses. El orden público requiere que los tres poderes del Estado converjan en una misma y única estrategia: prevenir y combatir el delito, protegiendo la vida y los bienes de los cordobeses de bien. Necesitamos aggiornar nuestro código contravencional a un contexto socioeconómico complejo y dinámico, que exige al Estado Provincial cada vez más y mejores herramientas para consolidar el orden público. En ese sentido, instamos a los legisladores de todos los bloques que integran la Unicameral a dar una discusión seria, que anteponga la paz y tranquilidad de los cordobeses a la politiquería mezquina y personalista que no transforma ninguna realidad».
El lunes se tratará en sesión de la Legislatura un proyecto de reforma de la Ley de Tránsito provincial
Luego de obtener despacho de comisión, el día lunes la Legislatura de Córdoba tratará en sesión un proyecto de reforma de la Ley de Tránsito Provincial 8.560, impulsado desde la dirección general de Prevención de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Seguridad, acogiendo recomendaciones de especialistas de la Fundación Bloomberg, especialistas en seguridad vial, y de proyectos anteriormente presentados por distintos bloques que integran la Legislatura.
Entre los puntos mas importantes de dicho proyecto de reforma se considera:
1) Modificación del artículo (art.) 74: permite la utilización de las DRL (Daytime Running Lights) o LDC (Luces Diurnas de Circulación o Rodaje) durante el día. Se considera como válido para la circulación en rutas y autovías de la provincia la utilización de luces DRL (luces diurnas de circulación o rodaje) durante el día. A su vez, se reduce la escala de la infracción, y se elimina la reducción de puntaje.
2) Modificación del art. 115: agravamiento de infracciones tales como la circulación sin el seguro obligatorio contra terceros; circular sin respetar los límites de velocidad establecidos para la vía; realizar adelantamientos en zonas prohibidas o no permitidas; el exceso en el peso y/o dimensiones máximas permitidas para los vehículos de transporte; conducir estando inhabilitado por autoridad judicial y/o administrativa; la fuga después de haber sido partícipe de un siniestro vial; la contaminación del ambiente; y la conducción negligente o temeraria.
3) Modificación art. 108: Permite la utilización de actas digitales y la constatación de hechos por medios remotos y digitales. Se habilita la incorporación de infraestructura tecnológica y de una amplia gama de dispositivos tecnológicos como medios de prueba. A su vez, se habilita el labrado de actas digitales, reduciendo el uso de papel y modernizando el sistema.
4) Modificación art. 121: Agrega el trabajo comunitario como método de sanción. Se habilita como método de sanción el trabajo comunitario en dependencias oficiales provinciales, municipales o comunales, u otras instituciones de bien público estatales o privadas, destinadas a la conservación, funcionamiento o ampliación de establecimientos asistenciales, de enseñanza, parques y paseos públicos, con exclusión de juzgados y dependencias policiales. A su vez, se habilita la aplicación de asistencia obligatoria a cursos, talleres o programas educativos, como así también el cumplimiento de programas terapéuticos, psicosociales o de orientación.
5) Creación Art. 121 bis: incorporación de la reiterancia en el código. Se incorpora la figura de la reiterancia, habilitando a la autoridad competente a valorar dicha circunstancia como criterio de agravación, antes de que hubiere quedado firme la resolución sancionatoria correspondiente a la infracción anterior.




















