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HAY REGLAMENTO PARA EL CONSEJO CONSULTIVO

Fotos: Prensa UNC.

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HAY REGLAMENTO PARA EL CONSEJO CONSULTIVO

En la sesión de hoy, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) aprobó finalmente la reglamentación que regirá el funcionamiento del Consejo Social Consultivo (CSC). Lo hizo por unanimidad y con intervenciones que resaltaron su importancia para registrar las demandas de la sociedad.

Hace más de dos décadas, el Consejo Superior lo había creado a través de la ordenanza 07/2022, con el propósito de “articular el accionar de la UNC con el medio social, productivo, cultural y artístico”.

En diciembre de 2016, la Asamblea Universitaria le otorgó rango estatutario a ese órgano y definió que estuviera compuesto por 15 personas, representantes de entidades gremiales, de sectores productivos, de organizaciones sociales y de derechos humanos, e instituciones de la sociedad civil.

El artículo 105 incorporado a los estatutos de la UNC en aquella oportunidad encomendaba al Consejo Superior su reglamentación para sistematizar su funcionamiento.

Convocatoria para definir a sus integrantes

Tal como quedó estipulado en la reglamentación aprobada, el Consejo Social Consultivo tendrá 15 integrantes: tres serán representantes de las entidades gremiales; tres de los sectores productivos, tres de las organizaciones de derechos humanos; tres de las organizaciones sociales (incluyendo a referentes del movimiento campesino, pueblos indígenas, movimientos sociales y organizaciones de base) y otros tres de instituciones de sociedad civil (fundaciones, asociaciones, instituciones de perfil técnico o científico).

Para definir quiénes lo integrarán, se prevé abrir una convocatoria que se extenderá máximo 30 días. Las postulaciones de candidatos y candidatas podrán ser motorizadas por instituciones y organizaciones de la comunidad, unidades académicas a través de sus Consejos Directivos, e integrantes del Consejo Superior. El proceso de elección de los miembros busca reforzar la legitimidad de quienes son nominados para ejercer ese rol garantizando la amplia participación de la comunidad y de la Universidad.

Cada postulación deberá incluir la nominación de titular y suplente (alterno) y deberá contar con sus consentimientosy el currículum vitae. Podrá contar con el aval adicional de una o varias entidades o personas. Se deberá respetar la paridad de género y si faltaran propuestas para representar a un determinado sector, el Rectorado podrá reordenarlas, buscando preservar el equilibrio.

La propuesta de composición final será confeccionada por el Rectorado tras considerar los avales y antecedentes de cada dupla, y luego será elevada al Consejo Superior para su acuerdo. Las consejeros/as sociales serán designados sin ejercer mandato ni representación de sus proponentes y el cargo será ad honorem.

El CSC contará, además, con una dirección ejecutiva, que estará a cargo de una persona designada por el Rectorado. Estará abocada a asegurar las distintas instancias de funcionamiento –como las convocatorias regulares a sus integrantes, la definición de un cronograma para delinear el plan de trabajo, la elaboración de informes–, y oficiará de enlace con el Consejo Superior.

Mesas temáticas

Una de las notas distintivas plasmadas en la flamante reglamentación es que el CSC podrá convocar a instituciones y organizaciones de la comunidad a conformar mesas temáticas, con el propósito de habilitar procesos participativos abiertos donde se recepten, evalúen y sistematicen las múltiples visiones sobre un tema en particular.

Esas mesas también podrán ser concertadas para analizar ejes específicos, ya sea por sector o para abordajes transversales de diferentes áreas. En ese caso, podrán incluir el llamado a referentes de los clúster tecnológicos, del entramado productivo, colegios profesionales, emprendedores, referentes del movimiento campesino, de pueblos indígenas, del movimiento de mujeres y de las diversidades, ambientalistas, entre otros.

Esas invitaciones también podrán incluir a referentes del sector público (nacional, provincial y municipal) y en ellas también participarán integrantes del gabinete rectoral y de la Universidad, según su ámbito de competencia.

Las mesas temáticas constituyen una herramienta novedosa que busca garantizar procesos participativos más amplios en los que la comunidad sea parte. La ordenanza establece que son una herramienta para “someter a consulta abierta con la comunidad interrogantes o estrategias orientadas a mejorar las misiones y funciones que lleva adelante la Universidad, las demandas y agendas del presente, intra e intergeneracionales y, en especial, para analizar aspectos vinculados a las demandas en torno a la educación a lo largo de toda la vida, la formación para el trabajo y el rol de la Universidad en relación a la innovación, transferencia y vinculación tecnológica así como la construcción de una agenda de prospectiva, tendencias y escenarios futuros y los principios y valores democráticos”.

En términos operativos, el CSC será convocado de manera mensual con reuniones ordinarias de marzo a junio y de agosto a noviembre. Podrá expedirse mediante resoluciones (para regular su funcionamiento interno), dictámenes (para expresar su opinión, solo a requerimiento del Consejo Superior o las autoridades rectorales), recomendaciones (propuestas concretas sobre temas de su competencia) e informes (documentos para analizar asuntos de su interés).

 

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