
Sociedad
INQUILINOS SATISFECHOS
Desde la Asociación Civil Inquilinos Córdoba, integrante de la Federación de Inquilinos Nacional, celebraron las últimas medidas del Estado Nacional en cuanto a los alquileres en la República Argentina.
“El estado se hace presente para que los y las ciudadanos podamos desarrollar nuestras vidas accediendo a derechos fundamentales como la salud y el acceso la vivienda para cumplir con estas medidas sanitarias”, expresaron a través de un comunicado, donde resaltaron los puntos abordados por el Gobierno Nacional.
*Suspensión temporaria de los desalojos , hasta el 30/9/2020, de los inmuebles destinados a vivienda únicas, urbana o rural, de habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
*Prórroga de la vigencia de los contratos de locación, cuando la tenencia del inmueble se encuentre en poder del inquilino y el vencimiento haya operado desde el 20/3/2020 y hasta el plazo máximo del 30/9/2020. En caso de que el inquilino opte por no extender el contrato, deberá notificar su decisión al locador al con al menos quince (15) días de anticipación (mediante carta documento).-
* Congelamiento del precio de las locaciones hasta el 30/9/2020, debiéndose abonar, durante este período, el canon correspondiente al mes de MARZO del cte. Las demás prestaciones de pago periódico asumidas convencionalmente por la parte locataria, se regirán conforme lo acordado por las partes.
* Pago en cuotas de las deudas por diferencia de precio del canon pactado en el contrato y el que resulte de la aplicación del DNU 320/20. Esta diferencia deberá abonarla el inquilino en al menos TRES (3) y como máximo SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera de ella junto con vencimiento del canon locativo del mes de Octubre de 2020,
* Pago en cuotas de las deudas por falta de pago, pagos parciales, o fuera de los plazos Desde la entrada en vigencia del DNU 320/20 hasta el 30/9/2020. Estas deudas deberán ser abonadas por el inquilino en al menos tres (3) y como máximo seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera de ella con junto al vencimiento del canon locativo del mes de Octubre de 2020. Para estas deudas, podrán aplicarse intereses compensatorios, que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a treinta (30) días, que paga el Banco de la Nación Argentina.
* Bancarización : La parte locadora, deberá comunicar a la parte locataria dentro de los VEINTE (20) días de entrada en vigencia del DNU 320/20, los datos necesarios para que esta pueda, si así lo quisiera, realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático para efectuar los pagos.
* Mediación obligatoria: Se habilitarán mediaciones para resolver conflictos luego de la emergencia.
* Subsistencia de fianza: Las fianzas subsisten mientras dure el contrato según las opciones que tiene el inquilino.

