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LA AUDITORÍA REMOTA

Foto: Prensa Ministerio de Industria y Comercio Cba.

Industria y Comercio

LA AUDITORÍA REMOTA

Desde el Ministerio de Industria, Comercio y Minería de Córdoba, informaron que se llevó adelante la auditoría remota N° 50 para verificar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria en los establecimientos inscriptos o a Inscribirse en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE).

Esta auditoría se realizó al establecimiento «Dúo Silvestre» de la ciudad de Marcos Juárez y contó con la participación del Director General de Control de la Industria Alimenticia German Tenedini.

Cabe recordar que el pasado 30 de abril, el ministro de Industria, Comercio y Minería, Eduardo Accastello, presidió la primera auditoría remota.

Las auditorías remotas se realizan a establecimientos que cumplen con los requisitos de disponer de una correcta conectividad, CIDI 2 y, que no registran antecedentes negativos.

La Dirección General de Control de la Industria Alimenticia es el organismo que vela para que los alimentos que se elaboren, fraccionen, transporten y comercialicen en la provincia de Córdoba, obedezcan a las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial reguladas por la Ley Nacional N° 18.284 y el Código Alimentario Argentino. Es, además, el organismo que administra el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) en los que deben inscribirse los establecimientos elaboradores, fraccionadores y/o importadores de alimentos envasados, sitos en la Provincia, así como sus productos. De esta manera, dichos productos pueden comercializarse dentro del territorio provincial y nacional.

Ejerce también el control de inocuidad en materia alimentaria en nuestra Provincia.

Su competencia la ejerce en base Resolución N° 16 del Ministro de Industria, Comercio y Minería, quien delega en dicha Dirección las funciones que derivan de la aplicación de la Ley Provincial N° 5.313, reglamentada por Decreto N° 3.372/72, y le asigna el carácter de Autoridad Sanitaria Provincial dentro del marco de lo establecido por la Ley Nacional N° 18.284 y el Código Alimentario Argentino.

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