Legislatura
LAS PLANTAS CURATIVAS
La décimo tercera sesión ordinaria, presidida por el vicegobernador Manuel Calvo, dejó como resultado la adhesión de la provincia de Córdoba a la Ley Nacional de “Uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados”.
Cabe destacar que la referida norma rige en territorio argentino desde 2017, habiendo adherido, al día de la fecha, la totalidad de provincias con excepción de Formosa.
La Ley Nacional 27.350 establece un “marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”.
La legisladora Julieta Rinaldi, miembro informante, detalló en su alocución la extensa lista de profesionales científicos, expertos y personas relacionadas de uno u otro modo con la temática que pasaron por las comisiones hasta arribar al despacho favorable del proyecto.
“Hemos escuchado exposiciones de expertos propuestos por todos los bloques que integran esta Legislatura. La pluralidad y la amplitud han sido las reglas de trabajo”, le dijo Rinaldi a GEF Informa.
Audio: Legisladora Julieta Rinaldi.
El legislador Franco Miranda manifestó por su parte: “Hoy iniciamos en Córdoba una nueva etapa sobre el uso medicinal de la planta de cannabis. Queda atrás la clandestinidad obligada que implicaba, para un gran número de personas, procurarse su medicina”.
La ley aprobada hoy en la Legislatura Unicameral resulta de la compatibilización de tres proyectos: uno de autoría de la legisladora Luciana Echevarría, otro del legislador Miranda y un tercero elevado por el Poder Ejecutivo provincial. Designa al Ministerio de Salud de la Provincia como autoridad de aplicación, facultándolo a “dictar protocolos de actuación y normas interpretativas”, como así también a celebrar convenios e impulsar acciones que permitan cumplir con el objeto de esta legislación.
Paralelamente se crea un Consejo Consultivo Honorario de la Provincia de Córdoba con carácter no vinculante, cuya integración y atribuciones serán establecidas por vía reglamentaria.
ELIMINARÁN EL LÍMITE MÁXIMO DE EDAD PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD NOTARIAL
Las comisiones de Legislación del Trabajo, Previsión y Seguridad Social, y de Legislación General se reunieron de manera conjunta para tratar la modificación de un artículo de la Ley N° 4183, referida a la Orgánica Notarial.
En la vigente ley, que data del año 1975, se establecen las condiciones para el ejercicio del notariado y se establecen dos condiciones relacionadas a la edad: “Ser mayor de edad y menor de 50 años”.
El proyecto tratado en la comisión busca la revisión y actualización de dicha normativa en el punto en cuestión, al entender que “colisiona vehementemente con las prerrogativas constitucionales”.
En ese sentido, los legisladores llegaron a un principio de acuerdo con un despacho que elimina el límite máximo de edad para el ejercicio de la profesión notarial (50 años), estableciendo únicamente la mayoría de edad cómo único requisito.