
Transporte Público
LEVANTARON EL PARO
Desde la Asociación Obrera de la Industria del Transporte Automotor (AOITA) informaron que hoy se firmó el acuerdo marco con el sector empresarial del transporte interurbano, nucleados en la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (FETAP) y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC) y el posterior levantamiento del paro, que hoy llegó a 130 días.
El acuerdo fue aprobado ayer por el Plenario de Delegados de gremio, donde incluyen la previsibilidad del pago de salarios y conservación de la fuente de trabajo en ocho puntos.
1.- Mañana viernes 21 de agosto, se depositarán a todos los trabajadores, la suma de diez mil pesos ($ 10.000) a cuenta, en los términos del art 260 LCT.
2.- Los salarios correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto de 2020, serán abonados como asignación “no remunerativa”, y serán equivalentes al 75% del salario neto.
El día viernes 28 de Agosto, se cancelarán íntegramente el 75% de los salarios netos (no remunerativo), correspondientes a los meses de junio y julio de 2020.
El pago correspondiente al mes de Agosto de 2020, será el día 15 de Setiembre de 2020.
3.- Las diferencias no abonadas, del acuerdo anterior, serán pagadas a los trabajadores en cuatro cuotas iguales y consecutivas, pagaderas en las siguientes fechas: 1) El 28 de Agosto de 2020; 2) El quinto día hábil del mes Setiembre de 2020; 3) El quinto día hábil del mes de Octubre de 2020; y 4) El quinto día hábil del mes de noviembre de 2020.
4.- El Sueldo Anual Complementario (SAC) correspondiente al primer semestre del año 2020, será abonado como una asignación “no remunerativa”, equivalente al 50% del salario neto correspondiente a la mejor remuneración mensual, percibida durante el primer semestre del año 2020.
El importe del SAC será abonado a los trabajadores en cuatro cuotas iguales y consecutivas, pagaderas en las siguientes fechas: 1) El 28 de Agosto de 2020; 2) El quinto día hábil del mes Setiembre de 2020; 3) El quinto día hábil del mes de Octubre de 2020; y 4) El quinto día hábil del mes de noviembre de 2020.
5.- Garantía de Cumplimiento: Está dada por la Resolución N° 135 dictada con fecha 30 de julio de 2020, por el Sr. Secretario de Transporte de la Provincia de Córdoba, que dice textualmente: “DISPÓNESE que los fondos otorgados en concepto de subsidios. . . . deberán ser destinados en forma prioritaria al pago de los salarios del personal de las prestatarias del servicio público de transporte . . .”.
6.- Mantenimiento de las fuentes de trabajo: Hasta el día 31 de diciembre de 2020, las Empresas se comprometen a mantener los puestos de trabajo de los trabajadores comprendidos en el CCT 241/75, en los términos de los D.N.U. 329 y 487/2020. Porque el mantenimiento de las fuentes de trabajo ha sido la principal razón tenida en cuenta por la representación de AOITA, para realizar las concesiones que se expresan en este acuerdo.
7.- Trabajadores que presten servicios durante la vigencia de este acuerdo: Los trabajadores que presten “servicio efectivo”, ya sea en forma total o parcial, conforme los diagramas de francos y servicios convencionales, percibirán el cien por ciento (100%) de las remuneraciones.
8.- Se conforma el Consejo Provincial de Transporte (C.P.T) de índole tripartito, que garantizará el intercambio de información entre las partes y la participación democrática de la representación sindical, empresaria y estatal.
Audio: Claudio Luna (Sec. Gremial Aoita).
