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LOS DAÑOS DEL BULLYING
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El Juzgado Penal Juvenil de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba consideró acreditada la intervención de cuatro adolescentes, de 12 años, en las agresiones y las amenazas sufridas por una compañera de curso, que formuló una denuncia penal. La jueza Nora Giraudo encuadró estas conductas en los delitos de amenazas reiteradas, amenazas calificadas y lesiones leves; aunque resolvió el cese de la disposición de las niñas responsables de las situaciones de violencia escolar (bullying) por tratarse de personas menores no punibles. Dicha sentencia fue confirmada recientemente por la Cámara de Acusación.
Según las pruebas reunidas en la causa, cuatro compañeras de curso agredían a la víctima verbalmente, le daban empujones, le tiraban de pelo y una de ellas le apoyó en el cuello una tijera de metal, mientras le decían que lastimarían a su hermana de tres años de edad si contaba lo sucedido.
En la sentencia, se destaca como concepto de bullying la elaboración de UNICEF en su informe “Bullying en el ambiente escolar: qué es y cómo afrontarlo”, que menciona el impacto significativo de corto, mediano y largo plazo en la vida de niñas, niños y adolescentes (NNA) involucrados; ya sea como agresores, víctimas u observadores.
“Este tipo de violencia es relevante porque afecta negativamente a la víctima, disminuyendo su autoestima y confianza, lo que puede conllevar a que padezcan de frecuentes estados de ansiedad, depresión, autoagresión e incluso conducir al suicidio. El silencio de las víctimas y de los testigos, cuando no de los propios centros educativos, ha contribuido al desconocimiento de la magnitud del problema. Abordar esta compleja situación en su justa dimensión, sin minimizarla, es sin lugar a dudas una responsabilidad de toda la comunidad educativa (publicado en https://www.unicef.org/dominicanrepublic/informes/bullying-en-el-ambiente-escolar)”, refiere la jueza.
En la sentencia de primera instancia, la magistrada instó a los adultos vinculados con el caso a “promover una sana conversación acerca de las modalidades de relacionarse con otros, en la convivencia escolar y social, que aliente a una escucha atenta, para poder colocarse en el lugar del otro”. También los exhortó a facilitar “la integración con el debido respeto de los derechos de todos” y evitar “los daños que causan la confrontación, con la consiguiente escalada de violencia, entre miembros de la misma comunidad”.
La jueza Giraudo afirmó que, en el caso particular, lo sucedido trascendió el ámbito educativo, pues la víctima hizo la denuncia en una unidad judicial, lo que habilitó la competencia del juzgado y su obligación de comprobar su existencia y la participación de las denunciadas (art. 1, Ley 22.278). “Esta posible configuración de un delito, que excede lo doméstico y el ámbito escolar, debe llevar a la reflexión, despertar una alarma o un llamado de atención para los progenitores de las involucradas, pues fueron ellas y no otras, las jóvenes denunciadas”, enfatizó.
Finalmente, la magistrada sostuvo que una supuesta diferencia de edad y envergadura física de la víctima en relación con las niñas denunciadas no justifica las conductas intimidatorias y violentas. “De presentar tales características diferenciadas, no hacen a la damnificada menos vulnerable emocional y/o físicamente, especialmente si se tiene en cuenta el modo en que habrían actuado las denunciadas: en grupo, por medio de amenazas, utilizando elementos cortantes, con suficiente entidad para intimidarla y lesionarla”.
Según la sentencia, sostener lo contrario llevaría al absurdo jurídico de afirmar que sólo pueden ser víctimas quienes cuenten con ciertas características físicas o emocionales, es decir, el estereotipo de la “buena víctima” (sumisa, débil, pasiva).