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LOS NIÑOS YA TIENEN ABOGADO

Foto: Gef Informa.

Política

LOS NIÑOS YA TIENEN ABOGADO

En la sesión de hoy de la Unicameral Cordobesa se aprobó la creación de la figura del Abogado del Niño. Esta figura deberá representar los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, en el que intervendrá en carácter de parte, sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Asesor de Niños, niñas y adolescentes, en cumplimiento de lo establecido por el Art. 12 de la Convención sobre los derechos del Niño, Artículo 8º de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el artículo 27 de la Ley 26061, y el artículo 31 de la Ley 9944.

También, se aprobó la creación de un Registro Provincial de Abogados del Niño en el ámbito del Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, donde podrán inscribirse todos aquellos profesionales con matrícula para actuar en territorio provincial que demuestren acabadamente su especialización en derechos del niño, certificado por Unidades Académicas reconocidas y debidamente acreditadas.

“Para nosotros significa dar una herramienta más para la garantía del cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”, le dijo a GEF Informa el Legislador Julián López.

El Estado Provincial se hará cargo del pago de los honorarios derivados de la actuación de los abogados patrocinantes de los niños -Abogados del Niño-, y las funciones que tendrá esta nueva figura son:

  1. a) Ejercer la defensa técnica de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes que le son reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, además de intervenir y asesorar en las instancias de mediación o conciliación;
  2. b) Ser libremente elegido por las niñas, niños o adolescentes a quienes representen, de entre los abogados propuestos que surjan de los Registros creados al efecto en cada jurisdicción;
  3. c) Asistir y defender los derechos de las niñas, niños y adolescentes en forma independiente de cualquier otro interés que los afecte;
  4. d) Informar a la niña, niño o adolescente de todo cuanto suceda en el proceso e instruirlo de los distintos mecanismos y elementos disponibles para una mejor decisión.
  5. e) Representar los intereses de las niñas, niños y adolescentes en carácter de parte en todo procedimiento civil, de familia o penal cuando la niña, niño o adolescente hubiere sido víctima directa o indirecta de un delito, y en todo procedimiento administrativo que lo afecte.”

Audio Legislador Julián López.

GEF "EL MEDIO PARA SU MEDIO" SERVICIOS DE CORRESPONSALÍAS PERIODÍSTICAS · Ciudad de Córdoba

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