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NO SE HIZO LA TRANSFERENCIA

Foto: Prensa Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.

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NO SE HIZO LA TRANSFERENCIA

En el marco de un juicio sucesorio, el Juzgado de Competencia Múltiple de la ciudad de Arroyito denegó el pedido realizado por el único heredero para cancelar parte de los honorarios adeudados a su letrado mediante la trasferencia de un automóvil que pertenecía al acervo hereditario.

El juez Gonzalo Martínez Demo fundamentó su decisión en los artículos 1001 y 1002 del Código Civil y Comercial de la Nación, que prevén ciertas inhabilidades para contratar en función de las personas y la calidad de los bienes. Particularmente, se basó en el inciso “c” de la segunda norma mencionada, que prohíbe contratar en interés propio a “abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido”.

El magistrado expresó que dicha prohibición fue establecida para evitar que determinados sujetos, en posición de superioridad, aprovechen esa situación para obtener una ventaja particular, que generalmente es económica. El juez hizo hincapié en  que esta prohibición comprende también a los bienes que integran el acervo hereditario, aun cuando se trate de un heredero único.

Asimismo, destacó que la prohibición legal también está prevista en las reglas que rigen el ejercicio de la profesión. En efecto, el artículo 21, inciso 23, de la Ley Provincial n.° 5805, establece como falta ética “adquirir por sí o por persona interpuesta, bienes pertenecientes a litigios en que hubiera intervenido, contraviniendo prohibiciones legales”.

En virtud de ello, el juez Martínez Demo concluyó que “el letrado que interviene o ha intervenido en una causa judicial y adquiriere algún bien objeto de ese proceso, o que se encuentre o integre lo que en él deba resolverse, incurre en una doble violación legal: una de carácter sustancial y otra ética, que podrían originar otros procesos donde se investigue la conducta con las consecuente sanciones por parte de la autoridades competentes”.

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