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POR EMPLEOS Y PRODUCCIÓN

Ilustración: GEF Informa

Industria y Comercio

POR EMPLEOS Y PRODUCCIÓN

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios, junto a otras entidades comerciales, suscribieron con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) un convenio de emergencia por suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva, en el marco de la cuarentena determinada a causa del Covid-19.

El mismo establece, entre otros, los siguientes lineamientos: “las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744 t.o., así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020 modificado por DNU 376/20, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

El plazo de duración de las suspensiones dispuestas no podrá ser mayor a los 60 días, comenzando a regir a partir del 1 de abril de 2020.

Todo acuerdo colectivo o individual realizado en el marco de este acuerdo y al amparo del art. 223 bis Ley 20.744 t.o. deberá salvaguardar y garantizar la tributación de aportes y contribuciones con destino a la obra social (Ley 23.660 y Ley 23661), el aporte establecido en el art. 9 del acuerdo paritario del sector correspondiente al año 2019 o cualquier otra contribución con destino a OSECAC y aportes y contribuciones sindicales (arts. 100 y 101 CCT 130/75) y acta acuerdo del 8 de abril del 2008 homologada por resolución Nro. 600/2008 a favor del INACAP.

Únicamente bajo los parámetros establecidos en el acuerdo y cuando se pacte un porcentual mayor al dispuesto, la autoridad de aplicación homologará en forma automática los acuerdos que se presenten dando por cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 223 bis de la LCT.

Quienes apliquen este acuerdo marco deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.

Quedan excluidos del presente acuerdo marco los trabajadores que por constituir personas con riesgo en la salud (mayores o patologías preexistentes) se encuentran exceptuados de concurrir al trabajo en virtud de la resolución MTEySS 207/2020.  Tampoco se encuentran comprendidos en este acuerdo aquellos trabajadores que presten servicios para su empleador desde el lugar de aislamiento, conforme lo preceptuado en el artc. 1 de la resolución 279/2020.

Cualquier otro acuerdo proveniente del sector comercio que se aparte de las pautas establecidas, deberá ser sometido a consideración de la autoridad de aplicación a fin de evaluar -en virtud de las circunstancias especiales por las cuales atraviese el empleador- su procedencia”.

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