Sociedad
UN CONTRATO NUEVO
Tras la aprobación ayer en la Cámara de Senadores del Congreso Nacional, de la modificación a la Ley de Alquileres, desde la Asociación Civil Inquilinos Córdoba se mostraron satisfechos y expectantes para que la nueva reglamentación entre en vigencia.
“Ayer logramos la aprobación de una Ley y un proyecto que venimos discutiendo hace más de cinco años, las distintas organizaciones que integramos la Federación de Inquilinos Nacional.
Una discusión que tuvo mucha resistencia del mercado inmobiliario para que esto avance”, le dijo a GEF Informa Maximiliano Vittar, referente de Inquilinos Córdoba, quien agregó que hace más de 35 años que no se discute una ley de alquileres en Argentina.
Audio: Maximiliano Vittar (Inquilinos Córdoba).
Entre los cambios que se introdujeron a la Ley se destacan los siguientes:
– El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
– Ni el mes anticipado ni el depósito de garantía pueden ser mayores que el equivalente a un mes de alquiler.
– El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
– Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición, quedan a cargo del locatario. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
– En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
– Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.
– La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
– En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos).
Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.
– Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.
– Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
– Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.
– Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.