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UNA REUNIÓN DE MINISTROS

Foto: Prensa Ministerio de Seguridad de Córdoba.

Seguridad

UNA REUNIÓN DE MINISTROS

Este martes, el ministro de Seguridad de Córdoba, Juan Pablo Quinteros, participó del encuentro que organizó el Ministerio de Seguridad de la Nación, en el cual la ministra Patricia Bullrich convocó a ministros de distintas provincias argentinas a un encuentro con el ministro de Seguridad y Justicia de la República de El Salvador, Gustavo Villatoro.

La reunión entre los funcionarios se dio en el marco de la visita oficial del Presidente Nayib Bukele a nuestro país, y posterior al acuerdo suscripto previamente entre las carteras nacionales, en donde Bullrich y Villatoro refrendaron un «pronunciamiento conjunto» en el marco de la «Nueva Doctrina contra el Crimen Organizado».

En el texto de dicho documento que lleva las firmas de los ministros nacionales, se apunta «al control territorial del Estado como eje de soberanía», y el compromiso irrestricto de «no renunciar al control absoluto de su territorio ante la amenaza del crimen organizado». Además, el instrumento refiere a otros ejes como la lucha contra el *lavado de dinero, la defensa del accionar de las fuerzas de seguridad, el agravamiento de penas y la celeridad de los procesos judiciales, el control de las cárceles, y la homologación internacional de procesos policiales, legales y criminales.

En el marco de la reunión el ministro de Bukele, expuso a los presentes las líneas de trabajo que implementaron en El Salvador, en el marco de la lucha contra la organización criminal internacional de «Las Maras» (Mara Salvatrucha y Mara 18), que produjo crisis institucionales con episodios de extrema violencia y muertes.

Además de Quinteros, participaron en la ocasión a los ministros de Seguridad Pablo Cococcioni (Santa Fe), Javier Alonso (Buenos Aires), María Mercedes Rus (Mendoza), Waldo Wolf (C.A.B.A), y Eugenio Agüero Gamboa (Tucumán).

En Diputados, el ministro de Seguridad se reunió con el bloque de Encuentro Federal, en el marco del tratamiento de la Ley de Emergencia para Córdoba y del proyecto para el agravamiento de penas a quienes inicien incendios

Además, Quinteros se reunió en la Cámara de Diputados con diputados que conforman el bloque Encuentro Federal, entre los que destacan los cordobeses Carlos Gutierrez, Juan Brugge, e Ignacio García Aresca, además de los diputados Nicolas Massot, Emilio Monzó y Florencio Randazzo.

En el día de hoy la Cámara de Diputados tratará el proyecto de ley 1.850/24 del Senado de la Nación que establece la “Emergencia ambiental, económica y habitacional en zonas afectadas por los incendios en la provincia de Córdoba”.

Por otro lado, el ministro trató junto a los diputados presentes distintos aspectos relacionados al recientemente presentado proyecto de los diputados Ignacio García Aresca y Juan Brugge para agravar las penas de los delitos contra la seguridad pública producidos por incendios, modificando la escala penal en sus mínimos y máximos.

En el artículo 1° de la iniciativa se prevé modificar el artículo 186 del Código Penal de la Nación para que quede redactado de la siguiente manera: “El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido:

1° Con reclusión o prisión de cuatro a diez años, si hubiere peligro común para los bienes;
2° Con reclusión o prisión de cinco a doce años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio: a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados ;b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados; c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados; d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio; e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados; f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento;

3° Con reclusión o prisión de cinco a quince años si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería;

4° Con reclusión o prisión de cinco a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona;

5° Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona.

6° Con reclusión o prisión de ocho a dieciséis años si el hecho fuere causa inmediata de lesiones graves o gravísimas de alguna persona.”

En el artículo 2° el proyecto propone la modificación del artículo 189 del Código Penal para que quede de la siguiente forma: “Será reprimido con prisión de tres a cinco años, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.

Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona, se impondrá prisión de tres a seis años.

Si el hecho u omisión culpable causare lesiones graves o gravísimas a las personas, se impondrá prisión de cuatro a seis años.

Si el hecho u omisión culpable causare la muerte de alguna persona, se impondrá prisión de seis a ocho años.”

GEF "EL MEDIO PARA SU MEDIO" SERVICIOS DE CORRESPONSALÍAS PERIODÍSTICAS · Ciudad de Córdoba

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