Judiciales
AHORA COBRA POR COBRAR
El Juzgado en lo Civil y Comercial de la ciudad de Bell Ville condenó a la Asociación Mutual y Biblioteca Firpo y a la Liga Bellvillense de Fútbol a pagarle una indemnización de 52.806,20 pesos, más intereses, a un futbolista que fue agredido durante un partido de la primera división local por un espectador que ingresó en el campo de juego.
El hecho ocurrió en octubre del año 2008, en la localidad de San Marcos Sud, durante un partido disputado entre el equipo local, la Asociación Mutual y Biblioteca Firpo, y el club River Plate de Bell Ville. El damnificado era jugador del equipo visitante y fue agredido en el rostro por un espectador, cuando el partido estaba suspendido por disposición del árbitro como consecuencia de las trifulcas entre los jugadores de ambas instituciones.
El golpe de puño en el rostro que le propinó el simpatizante del equipo local que ingresó indebidamente a la cancha le provocó fractura de huesos propios nasales y pérdida del olfato que determinaron una incapacidad parcial y permanente del 3%.
El juez Eduardo Bruera consideró responsables del daño sufrido por el futbolista a la entidad propietaria del predio donde se produjo el incidente y a la liga organizadora. En la sentencia, descartó que la falta de ánimo de lucro invocada por la Liga Bellvillense de Fútbol pueda ser utilizada para desligarse de la responsabilidad. “La gratuidad no tiene reservado lugar alguno en el firmamento de los supuestos de des-responsabilidad. El compromiso del ente anida es su desempeño como único organizador del torneo y no el de mero administrador de aquel”, enfatizó el magistrado.
En tal sentido, recordó que la liga determinaba el fixture, las fechas en las cuales se llevaran a cabo los partidos, recepta los resultados, ordena la tabla de posiciones, establece los horarios y los campos de juego en donde se desarrollaran los encuentros y participa en la elección de la terna arbitral, entre otros.
“Ante el infortunio sufrido por el actor, el organismo encargado de analizar las conductas de los clubes y jugadores intervinientes, -a efectos de aplicar sanciones- fue precisamente el Tribunal de Penas (Disciplina) de la Liga Belvillense de Fútbol”, recordó.
En cambio, el juez Bruera no hizo extensiva la condena a los terceros citados coactivamente: un jugador de fútbol del equipo local, que tuvo un altercado con el damnificado, pero que no le propinó el golpe que causó la lesión en la nariz; el club visitante, que no tuvo relación alguna con la organización del evento; y el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.
En tal sentido, el magistrado expresó que el cuestionamiento que se le efectúa al servicio de policía adicional “no se justifica”, puesto que durante el incidente cumplió con el servicio de seguridad. De las constancias de autos y en particular de la prueba testimonial se desprende el fiel cumplimiento del servicio de seguridad por parte de la policía, no siendo pasible de reproche alguno. “En efecto, se encuentra largamente acreditada la presencia de los efectivos policiales en los lugares previamente acordados entre la Liga y el encargado del servicio, como la participación activa de aquellos ante el ingreso intempestivo del espectador”, remarcó el juez.
“No parece razonable pretender que la responsabilidad del Estado provincial general en orden a la prevención de delitos pueda llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa”, agregó.