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BASTA DE HOSTIGAMIENTOS

Foto: Prensa Concejo Deliberante Córdoba.

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BASTA DE HOSTIGAMIENTOS

Este miércoles se desarrolló en el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, la reunión de comisión tratándose la modificación de la Ordenanza N 12.468, del Código de Convivencia, para incorporar el artículo 40 ter y 40 quárter sobre los hostigamientos en épocas de pandemia. El proyecto fue despachado y acompañado por todos los integrantes de la comisión, para ser tratado en la próxima sesión.

En la reunión estuvo presente Juan Manuel Araoz, administrador del Tribunal de Faltas, quien destacó la importancia de la actualización del Código de Convivencia Municipal y frente a la discriminación concreta al personal de salud. Lo que ha permitido “Hacer un repaso más ordenado y comenzar con una normativa que  sancione su discriminación en toda sus formas y luego tengamos agravantes en el caso que sea sobre el personal de salud, en época de emergencia sanitaria que es lo que hoy reclama la sociedad”.

La modificación el Artículo 40 ter expresaría que “QUIEN en forma presencial o por medios digitales hostigue verbal o físicamente, maltrate, intimide, obstruya o restrinja a otra persona o grupo de personas por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica, por padecer una enfermedad infecto contagiosa o con motivo de su profesión u oficio, será sancionado con una multa de diez (10) a cien (100) (UEM), o trabajo comunitario, y en cualquier caso curso de capacitación sobre discriminación”.

En tanto el Artículo 40 quárter tendría este contenido: “QUIEN en forma presencial o por medios digitales hostigue verbal o físicamente, maltrate, intimide o agreda a profesionales de la salud y demás personal auxiliar de centros de salud, a sus familiares o bienes en el contexto de una emergencia sanitaria o circunstancia extraordinaria a que se hallen afectados, será sancionado con multa de veinte (20) a doscientos (200) Unidades Económicas Municipal (UEM), o trabajo comunitario, y en cualquier caso curso de capacitación sobre discriminación.

Si quien lo realizaré fuere personal afectado al servicio de transporte urbano de pasajeros o transporte en autos de alquiler con chofer, será sancionado con multa de treinta (30) a quinientos (500) (UEM), o trabajo comunitario, y en cualquier caso curso de capacitación sobre discriminación”

Además de la incorporación de tales artículos, se crearía la “Mesa Receptora de Denuncias por causas de discriminación”. La misma brindará asistencia y acompañamiento a los damnificados.

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