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CON LA LLAMA ENCENDIDA

Foto: Prensa Ministerio de Industria y Comercio Cba.

Industria y Comercio

CON LA LLAMA ENCENDIDA

Debido a que desde que entraron en vigencia las medidas de aislamiento en el país, la empresa distribuidora de gas en la provincia de Córdoba dejó de practicar la lectura de los medidores y la facturación se realizó en base a estimaciones, el Ministerio de Industria, Comercio y Minería de Córdoba, receptó inquietudes de los sectores industrial y comercial por el impacto de estas estimaciones.

Según el ministro Eduardo Accastello, han planteado esta situación ante el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y de la Secretaría de Energía y como consecuencia de ello el Enargas emitió una resolución para realizar algunos ajustes en favor de usuarios particulares y empresas en la facturación de gas para los meses de mayo y junio.

“Seguimos trabajando para que haya más medidas que signifiquen un alivio en sectores afectados por la pandemia del coronavirus COVID19”, dijo Acastello.

En ese sentido desde el Ministerio provincial informaron que el Gobierno Nacional, dio a conocer la Resolución 35/2020 del Ente Nacional Regulador del Gas –ENARGAS-, que establece que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes durante los meses de mayo y junio, en los casos de facturas estimadas, deberán tomar el menor consumo de igual período de los últimos 3 años, tanto para usuarios residenciales como no residenciales.

Al finalizar la cuarentena, cuando se retomen las lecturas de medidores, los ajustes se efectuarán de la siguiente manera:

– Si surgieran diferencias a favor del usuario, el monto resultante deberá ser reintegrado en la próxima factura inmediatamente emitida.

– Si surgieran diferencias a favor de ECOGAS (distribuidora de gas en Córdoba), el monto resultante deberá imputarse en 3 cuotas consecutivas a partir del 1 de septiembre 2020. Esto llevará a que los usuarios y las usuarias paguen los montos no pagados (adeudados) recién a partir de las facturas de octubre en adelante.

Esta medida abarca tanto al consumo de gas de viviendas como de empresas.

Contenido de las Resoluciones

El Ente Nacional Regulador del Gas resolvió mediante la Resolución 35/2020 que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, durante el lapso de sesenta días corridos desde su dictado y en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por Decreto N° 297/20, que en los casos en que estimen consumos conforme el Reglamento del Servicio de Distribución, las Prestadoras realicen esa estimación utilizando el menor registro de consumo correspondiente al mismo periodo de los años 2017, 2018 y 2019 para los usuarios residenciales y aquellos no residenciales que se hayan visto imposibilitados de utilizar los mecanismos previstos en la Resolución ENRG N. 25/20.

El Reglamento del Servicio de Distribución establece que las licenciatarias podrán estimar el volumen de gas suministrado al usuario, cuando por distintas circunstancias no se pueda acceder a la lectura del medidor y remitir al usuario una factura con consumo estimado.

Las distribuidoras -ECOGAS en el caso de Córdoba- están realizando estimaciones del consumo y es necesario llevar tranquilidad a la ciudadanía. La semana pasada, el ENARGAS emitió la Resolución 25 que obliga a las licenciatarias a reintegrar a usuarios y usuarias con sobrefacturación. Es decir, con consumos estimados que no guarden relación con los consumos efectivamente producidos. Ahora, con esta nueva Resolución, la número 35, se reduce aún más cualquier error en las estimaciones.

A partir de la Resolución 35, y para aquellos usuarios y usuarias residenciales y no residenciales que no hicieran uso de los aplicativos o herramientas informáticas desarrollados por las licenciatarias para la recepción de los suministros, tomados bajo declaración jurada por los usuarios, las empresas deberán considerar el menor consumo registrado en los últimos tres años correspondientes a igual período al que se procede a estimar. Esta medida se aplicará en las facturas emitidas a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y por 60 días corridos.

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