Municipales
GRANDES GENERADORES REGISTRADOS
Cuando el 10 de diciembre de 2019 asumió la intendencia Martín Llaryora, en la ciudad había 22 grandes generadores de residuos sólidos urbanos inscriptos en la Municipalidad. Un verdadero absurdo.
Hoy hay 688 grandes generadores inscriptos producen, según las propias declaraciones juradas que ellos informan, 115 mil toneladas de residuos, de las cuales 70 mil son húmedos y el 45 mil son secos, muchos de los cuales se reinsertan al sistema productivo desde la economía circular.
Cuando se inició la gestión esta cantidad de toneladas, que es el equivalente a dos meses de recolección de residuos de la ciudad de Córdoba, era recogida por el Municipio y costeado por todos los vecinos de la ciudad. Hoy, son los propios privados quienes pagan por la recolección de los residuos que generan
La modificación de la Ordenanza en diciembre pasado fue clave para que el Registro de Grandes Generadores tenga esta cantidad de anotados.
El control sobre los comercios que generan volúmenes importantes de residuos debía ir acompañado de la voluntad política de modificar la Ordenanza hasta entonces vigente, para poder así establecer de quien es la basura indebidamente colocada en la vía pública en los sectores gastronómicos de la ciudad.
En efecto, ante la dificultad que acarreaba determinar y eventualmente sancionar a que comercio le pertenece la basura arrojada en la vía pública por un gran generador, el proyecto tratado por el Concejo Deliberante el pasado 29 de diciembre invierte la carga de la prueba.
Es decir, la nueva ordenanza establece que Grandes Generadores de Residuos son aquellos que se encuentren dentro de los parámetros objetivos que fijará la autoridad de aplicación mediante vía resolutiva.
Así, la nueva ordenanza 13.228 tiene una implicancia clave para avanzar sobre un Registro donde deben estar inscriptos los comercios e industrias, permite regular y verificar la trazabilidad, es decir, el destino inicial y final de los Residuos Sólidos Urbanos, en procura de evitar el vertido en lugares clandestinos o no permitidos.
Los conceptuados bajo esa denominación quedaron excluidos del servicio público de recolección y no están autorizados para colocar sus residuos en la vía pública, a la vez que los obliga a contar con un servicio particular de recolección puerta a puerta, debidamente habilitado por la autoridad de aplicación.
El Instituto de Protección Ambiental y Animal realiza el control y fiscalización a los grandes generadores, los que deberán contar con su propio sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) Plan de Gestión Ambiental, quedando bajo su exclusiva cuenta y cargo el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones establecidas en la presente y las que por vía reglamentaria se determinen.
Los rubros geriátricos, gastronómicos, verdulerías, bares, restaurantes, estaciones de servicios y supermercados son los que mayor cantidad de Residuos Sólidos Urbanos disponen de manera irregular en la vía pública, ocasionando, en consecuencia, malos olores, suciedad, roedores.
A su vez la nueva Ordenanza determina zonas de concentración de grandes generadores como son: Zona Centro: 1.- Polo Gastronómico Barrio Güemes. 2.- Zona Mercado Norte. Zona Sur: 3.- Polo Gastronómico Parque Sarmiento. Zona Norte: 4.- Zona Tejeda- Rafael Núñez – Recta Martinolli.
Esta modificación a la Ordenanza va en línea con los controles y fiscalizaciones que hacen otras ciudades del país sobre los grandes generadores.
Con la nueva normativa, los grandes generadores deben disponer de un lugar para el acopio transitorio de los residuos de acuerdo a las especificaciones técnicas que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Asimismo, se establece la obligación de inscribirse en el Registro de Grandes Generadores del Instituto de Protección Ambiental y Animal y deben presentar un plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos que contemple la separación de fracciones, debidamente suscripto por profesional idóneo, ante la autoridad de control, e implementar y cumplir el mismo, con metas cuantitativas y anuales, quedando bajo su responsabilidad y a su exclusivo costo y cargo la gestión interna de los Residuos Sólidos Urbanos la disposición inicial, el transporte, tratamiento y disposición final de los mismos.
La detección de los grandes generadores que realiza la Dirección de Fiscalización Ambiental y Sostenibilidad se basa en el principio de responsabilidad del causante: Aquel por el cual toda persona humana o jurídica que produce, detenta o gestiona residuos sólidos urbanos, está obligada a asegurar o hacer asegurar su tratamiento, disposición y/o eliminación conforme a las disposiciones vigentes.
Y por el principio de responsabilidad compartida: este principio implica la solidaridad, cooperación, congruencia y progresividad en materia de gestión integral de los residuos sólidos urbanos entre los diferentes actores del sistema.