Judiciales
LA PENA QUE PEDÍA EL MINISTERIO
La Cámara Tercera, con Jurados Populares, y según lo solicitado por el Fiscal de Cámara, Marcelo Altamirano, y la Fiscal de Instrucción coadyugante, Rita Palacios, en el marco del juicio por el crimen de Bruno Octavio Picco, condenaron a Raúl Orlando Márquez por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio criminis causa y robo calificado por el uso de arma de fuego operativa, en concurso real, imponiéndole la pena de prisión perpetua. En tanto, declaró a Claudio Miguel Oliva, partícipe necesario penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego y lo condenó a dieciocho años de prisión, con declaración de reincidencia. Picco fue asesinado el 14 de febrero de 2019 en barrio General Paz de Córdoba, cuando se resistió a que los condenados le arrebataron un bolso que contenía la suma de 19.000 pesos extraídos del cajero automático del Banco de Córdoba de calle San Jerónimo esquina Buenos Aires en el centro de la ciudad. El hecho ocurrió en la Avenida 24 de setiembre y Ocampo cuando la víctima se dirigía caminando a su domicilio. Cabe señalar que los funcionarios del Ministerio Público Fiscal habían solicitado, en el transcurso del juicio, el cambio de acusación y la Pena de Prisión Perpetua para el principal acusado.
DESTACAN LA TAREA DE POLICÍA JUDICIAL
El Fiscal de Cámara, Marcelo Hidalgo, pidió la ampliación de la acusación contra Sandra Marina Buffa, quien esta siendo juzgada en relación al crimen de su cónyuge, Daniel Eduardo Arrieta, ocurrido entre el 15 y el 16 de julio de 2019 en Villa Carlos Paz. El funcionario del Ministerio Publico Fiscal consideró que corresponde agregar la figura de la Codicia, y agravar la acusación a Homicidio Calificado por el Vínculo, por Alevosía y Codicia (Artículos 45 y 80 incisos 1° Tercer Supuesto, 2°Segundo SUPUESTO E 4 SEGUNDO SUPUESTO del C.P.). En este sentido el Fiscal consideró fundamental el trabajo realizado por los técnicos de Policía Judicial, correspondiente a Química, Toxicología y los laboratorios informáticos y de telefonía móvil. Los mismos resultaron determinantes para sostener la acusación.
El hecho
De acuerdo a la instrucción entre el quince de julio y el dieciséis de julio de dos mil diecinueve, en el domicilio perteneciente al matrimonio de la acusada y de la víctima, Buffa, actuando sin riesgo para sí y con intención de darle muerte a su cónyuge; y aprovechando su estado de indefensión (se encontraba bajo el efecto de varias drogas, entre ellas Ketamina, Xylazina, benzodiacepinas y aminoclonazepan las cuales, al menos algunas de ellas, habrían sido previamente suministradas por la acusada), comenzó a propinarle múltiples golpes en la zona de la cabeza y rostro produciéndole graves y mortales heridas. Es necesario reafirmar que la víctima se encontraba por el efecto de las drogas totalmente imposibilitado de oponer cualquier tipo de resistencia. Siempre según la acusación la causas de esta conducta se relacionan a una convergencia de intereses: desavenencias en la relación matrimonial y familiar, ánimo por obtener ventajas económicas en el acervo hereditario, situación económica-financiera, manejo y administración de rentas de bienes que pertenecían al matrimonio, e intención de disminuir el pasivo de la pareja y propio.
De este modo la acusada habría producido la muerte de su cónyuge, siendo la causa eficiente de su muerte el traumatismo cráneo encefálico.























