
Judiciales
LAS TAREAS DEL HOGAR VALEN
La Cámara Civil y Comercial de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba admitió parcialmente una demanda presentada por una mujer contra un hombre con quien convivió. En la presentación, la demandante reclamaba un porcentaje de los inmuebles que había adquirido su exconviviente, durante la vida en común.
En primera instancia, el reclamo fue rechazado porque la demandante no acreditó que haya realizado aportes dinerarios relevantes a la sociedad de hecho. Sin embargo, el tribunal sostuvo que no podía soslayarse que entre las partes había existido una relación afectiva que dio lugar a la formación de una familia, de la que naciera un hijo en común. Por ello, los camaristas concluyeron que también debía otorgarse un valor económico a las tareas del hogar y al cuidado del hijo que la mujer desarrolló durante ese período.

