Judiciales
LE DIERON LA REINCORPORACIÓN
En las últimas horas el juez de 1ª instancia de la ciudad de Córdoba, Gustavo Daniel Toledo, dio a conocer el fallo definitivo en el que se ordena al gobierno de la Provincia de Córdoba “la reincorporación definitiva del actor Carlos Altamirano a su puesto de trabajo en el Hospital de Niños de la Santísima Trinidad, con las condiciones laborales que tenía antes de la comunicación del ‘paso en comisión’ de fecha 18/10/2017”.
Altamirano, fue Secretario General y referente histórico de la Unión de Trabajadores de la Salud (UTS) había sido trasladado del Hospital de Niños durante su mandato como representante gremial, por lo que la organización decidió interponer un recurso judicial al entender que “el gobierno pretendió desconocer al negar los fueros de Altamirano como delegado del Hospital de Niños en una medida discriminatoria y antisindical”.
Si bien UTS no es reconocido como gremio oficial por el Gobierno de Córdoba, con el falló de Toledo, se ratifican fuertemente los derechos de las organizaciones simplemente inscriptas y de sus dirigentes y delegados de base. Un fallo que ya tiene antecedentes en decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En un comunicado que se dio a conocer este martes, la UTS aclara además que “las elecciones de delegados fueron convocadas y sus resultados informados a las autoridades observando todo lo dispuesto por la ley. Y que las impugnaciones presentadas por el Sindicato de Empleados Públicos (SEP) a nuestras elecciones han sido resueltas en el sentido de que la UTS cumple con los requisitos previstos en la normativa para ejercer la representación gremial”. Algo que era argumentado por el Gobierno provincial a la hora de decidir avanzar con el traslado en cuestión.
El fallo sostiene que: “…la entidad sindical en cuestión existe como tal, se halla formalmente constituida y cuenta con inscripción gremial otorgada por la autoridad de aplicación” es decir la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Sostiene a su vez que: “El hecho de que la UTS. no cuente formalmente con personería gremial – extremo no controvertido-, tampoco trae aparejada una limitación en cuanto a sus prerrogativas y al libre e independiente desenvolvimiento de su función sindical (…) al revestir la calidad de ‘simplemente inscripta’ goza de plena aptitud representativa para defender los intereses profesionales del colectivo reconocido cuya tutela fundamenta su existencia; del derecho para organizar su gestión y actividad, y de la potestad para convocar a elecciones de delegados de personal, sin que pueda oponerse a ello la primacía de facultades de exclusivo resorte de aquéllas que gozan de personería gremial».