
Judiciales
LE REDUCEN LA PENA
La Cámara en lo Criminal y Correccional de Sexta Nominación, con la participación del Fiscal de Cámara Marcelo Altamirano en representación del Ministerio Público Fiscal (MPF), impuso finalmente la pena de 8 años de prisión a Noemí Susana Malicho, después que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anulara la sentencia de Prisión Perpetua dictada anteriormente sobre la mujer que había sido condenada a esa pena junto a su ex pareja, Luis Alberto Moyano por el crimen de Joaquín Santino Malicho de dos años. El TSJ hizo lugar oportunamente al recurso presentado por la asesora letrada de Malicho, Alfonsina Muñiz, que cuestionó que el fallo original de la Cámara Sexta por no aplicar perspectiva de género para valorar que la mujer era víctima de violencia. Ahora, tras la sentencia del máximo órgano judicial de la provincia, Malicho fue considerada «coautora por omisión impropia de homicidio calificado por el vínculo en circunstancias extraordinarias de atenuación», y se le impuso la nueva condena.
De acuerdo a la nueva sentencia «la anulación parcial obedeció, en síntesis, a que la Alzada entendió, en primer lugar, que la sentencia había incluido, en el hecho que se tuvo por acreditado, la atribución a la acusada de malos tratos activos en el contexto previo al episodio en el que falleció el niño víctima, los que nunca le habían sido intimados y respecto de los cuales no se pudo defender, con lo que se vulneraron las garantías constitucionales relacionadas con el derecho de defensa y el debido proceso, alcanzando dicha sanción procesal a los argumentos expuestos por el tribunal de juicio en referencia a ese rol activo». Por otra parte se «consideró que el tribunal sentenciante soslayó un conjunto de elementos de prueba que no fue debidamente valorado y así descartó la hipótesis defensiva de Malicho de que estaba inmersa en un contexto de violencia
de género. Así, desatendió la pericia psicológica practicada sobre Moyano (concubino de la nombrada y también condenado por el mismo hecho) que destacó “la asimetría del vínculo” entre este y Malicho, a quien ubicó “en un lugar de inferioridad, con connotaciones de menosprecio y desvalorización hacia ella, sin dar cuenta de sentimientos afectivos positivos”. Asimismo, el dictamen señala que «Moyano dispensó tratos violentos a todo el grupo familiar durante el corto tiempo de convivencia, surgiendo del relato de Malicho que ella sufrió violencia física, psicológica y económica». Por todo ello – señala el documento- ,» aun con esa circunstancia agravante, el cúmulo de las atenuantes y su naturaleza les otorga un peso superlativo que neutraliza la incidencia de aquella y, en consecuencia, estimo justo que se le imponga, para su tratamiento penitenciario, el mínimo de la escala penal aplicable, es decir, ocho años de prisión, adicionales de ley y costas».

