Sociedad
LOS EXCEPTUADOS
De acuerdo a lo estipulado en Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE del Gobierno Nacional se decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio para todos los argentinos desde las cero horas de este viernes 20 y hasta las 24 horas del 31 de marzo.
En el transcurso de esos días, las personas deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia en que se encuentren este jueves a la medianoche. En ese marco, se prohibirá la libre circulación y para tal fin habrá controles en rutas y espacios púbicos.
El aislamiento sólo permitirá desplazamientos mínimos e indispensables: al supermercado, farmacia, ferretería, veterinaria, y a comercios de proximidad.
En ese decreto el Gobierno nacional dio a conocer quiénes serán las personas que quedarán exceptuadas del aislamiento:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno conforme establezcan las autoridades competentes.
- Cuerpo diplomático extranjero, Organización de la Naciones Unidas y de la Cruz Roja.
- Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.
- Quienes deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a Obras Públicas.
- Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.



















