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Foto: GEF Informa.

Sociedad

LOS EXCEPTUADOS

De acuerdo a lo estipulado en Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE del Gobierno Nacional se decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio para todos los argentinos desde las cero horas de este viernes 20 y hasta las 24 horas del 31 de marzo.

En el transcurso de esos días, las personas deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia en que se encuentren este jueves a la medianoche. En ese marco, se prohibirá la libre circulación y para tal fin habrá controles en rutas y espacios púbicos.

El aislamiento sólo permitirá desplazamientos mínimos e indispensables: al supermercado, farmacia, ferretería, veterinaria, y a comercios de proximidad.

En ese decreto el Gobierno nacional dio a conocer quiénes serán las personas que quedarán exceptuadas del aislamiento:

  1. Personal de Salud,  Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Cuerpo diplomático extranjero, Organización de la Naciones Unidas y de la Cruz Roja.
  5. Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.
  6. Quienes deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a Obras Públicas.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

GEF "EL MEDIO PARA SU MEDIO" SERVICIOS DE CORRESPONSALÍAS PERIODÍSTICAS · Ciudad de Córdoba

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