Gremiales
LOS JUDICIALES VUELVEN A LA LUCHA
Los trabajadores judiciales de Córdoba, nucleados en la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (AGEPJ) reanudarán su plan de lucha en reclamo de una recomposición salarial.
La medida fue dispuesta por la Comisión Directiva del gremio en cumplimiento del mandato surgido de una Asamblea Extraordinaria, que resolvió dar continuidad a las acciones de protesta ante la falta de respuestas a sus demandas.
El cronograma comenzará este miércoles 22 de julio a las 12 horas, con una concentración en cada edificio judicial de la provincia. La jornada incluirá un ruidazo y aplauso de protesta, seguido por el abandono de tareas, dando inicio a un paro provincial de 60 horas.
Según lo informado por la organización sindical, la huelga se extenderá desde las 12 del miércoles 22 hasta las 24 del viernes 24 de julio, o hasta la finalización del turno en aquellas dependencias donde exista trabajo nocturno.
Durante el jueves 23 y el viernes 24 de julio, la medida de fuerza continuará con la paralización de actividades en toda la provincia, en el marco de un reclamo que tiene como eje central la recuperación del poder adquisitivo de los salarios del sector judicial.
Una vez finalizado el paro, el plan de acción prevé nuevas instancias de organización y evaluación. Para el lunes 27 de julio está convocada una reunión del Consejo Consultivo del Interior, mientras que el martes 28 de julio se reunirá el Cuerpo de Delegados de Capital, espacios en los que se analizará la continuidad de las medidas gremiales.
Audio: Adrián Valán (Secretario Gremial AGEPJ).
AGEPJ cuestiona el memorando 1/2026 sobre guardias mínimas del Ministerio Publico Fiscal
La reciente reforma de la Ley de modernización laboral 27.802 no incorpora de manera expresa al servicio de justicia dentro de las actividades alcanzadas por la obligación de garantizar prestaciones mínimas durante el ejercicio del derecho de huelga.
Del mismo modo, la anterior Ley Nacional Número 25.877, que regulaba la materia hasta la entrada en vigencia del nuevo régimen, tampoco incluyó a la administración de justicia dentro del listado taxativo de servicios esenciales.
En consecuencia, ni la legislación anterior ni la normativa actualmente vigente establecen que el Poder Judicial deba garantizar guardias mínimas durante una medida de fuerza.
Aun en aquellos casos en que sí se prevean existencia de servicios esenciales, la determinación de prestaciones mínimas no puede imponerse unilateralmente. La legislación internacional dispone que esas guardias deben surgir de un proceso de negociación colectiva entre las partes, con la intervención de la autoridad laboral competente.
En el ámbito del Poder Judicial, además, la continuidad de las funciones indispensables para la comunidad ya se encuentra garantizada por la propia estructura del servicio, a través de la actuación de ayudantes fiscales y demás funcionarios.
Toda restricción al derecho constitucional de huelga debe respetar las garantías legales vigentes.
Desde la organización sindical se ratificó que el ejercicio de las medidas de fuerza continuará desarrollándose en el marco de la legalidad y con pleno resguardo de los derechos constitucionales de las y los trabajadores judiciales.





















