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Foto: Prensa Justicia de Córdoba.

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NO LO CUIDABA

Un padre perdió el cuidado personal de su hijo por impedirle el vínculo con la madre, por lo que el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 1° Nominación de Río Tercero atribuyó el cuidado personal de un niño a su madre, luego de que se acreditara que estuvo privada de mantener el debido contacto con su hijo por el accionar paterno.

La jueza Romina Soledad Sánchez Torassa señaló que esta situación debe encuadrarse como violencia contra la mujer, basada en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres, que tiene como consecuencia un grave daño al derecho del ejercicio de la maternidad. El tribunal también afirmó que el niño fue incorporado al círculo de violencia y que, con su conducta, el progenitor lo utilizó para ejercerla.

GEF "EL MEDIO PARA SU MEDIO" SERVICIOS DE CORRESPONSALÍAS PERIODÍSTICAS · Ciudad de Córdoba

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