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Foto: Prensa MPF.

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PIDEN JUICIO

La Fiscalía de Instrucción del Distrito II Turno Siete, a cargo de Tomás Casas, elevó el pedido de citación a juicio en contra de Alan Alejandro Amoedo, como supuesto autor responsable de los delitos de Homicidio culposo por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor doblemente calificado, y Lesiones culposas graves por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor calificadas en concurso ideal, por el hecho en que se produjo las muertes de Rodrigo Agustín Burgos y Sol Anahí Viñolo; y graves lesiones a Fernanda Guardia.

Los Hechos

El diecisiete de mayo de 2021, aproximadamente a las 16 horas, Alan Alejandro Amoedo se dirigía al volante del automóvil Volkswagen Vento, circulando por el anillo interno de la Avenida de Circunvalación Agustín Tosco de Córdoba de manera imprudente e inobservando los reglamentos (en razón de utilizar la banquina a modo de vía de circulación y en estado de ebriedad (con 2,07 g/l de etanol en sangre). Para ese momento, Rodrigo Agustín Burgos, Sol Anahí Viñolo y Fernanda Guardia, se encontraban sentados sobre la parte de tierra y césped en un sector contiguo a la banquina de la mencionada avenida próximos al lugar donde estaban detenidos sus rodados ( Suzuki Fun  y  Chevrolet Ónix), en virtud de un desperfecto que cursaba el Suzuki Fun. Como consecuencia de una serie de impactos el Volkswagen Vento conducido por el imputado Amoedo embistió en su trayectoria a Burgos y seguidamente, a Viñolo y finalmente impactó a Fernanda Guardia. Esta cadena de impactos, provocó las siguientes secuelas: el deceso inmediato de Burgos y Viñolo, siendo la causa eficiente de las muertes, “traumatismo múltiple», en tanto Guardia resultó con las siguientes heridas: «….rodilla flotante derecha, fractura segmentaria de tibia izquierda, fractura de diáfisis del fémur, de gravedad: grave, asignándosele más de 30 días de curación e inhabilitación laboral, órgano afectado: óseo…».

Conclusión

Por todo ello la Fiscalía sostiene que, de los testimonios analizados y de la prueba de alcoholemia practicada, Amoedo circulaba inmediatamente antes y hasta el momento del primer impacto, en abierta violación a las normas.

También se estableció que Amoedo conducía su automóvil, desde el momento inmediatamente anterior al hecho y hasta el momento del primer impacto, de manera imprudente. Y quedó demostrado según el documento de la Fiscalía que Amoedo obró de forma ligera y peligrosa, sin respetar el deber de cuidado exigible a quien conduce un automotor, que por sus propias características es un objeto potencialmente riesgoso, y que conforme al resultado que provocó tal forma de conducir, le acarrea la atribución de responsabilidad.

El resultado fatal y lesivo encuentra vinculación directa con la conducción del automotor en la forma analizada.

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