Sociedad
RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN
Con motivo de la intensificación del tránsito en todo el país por los feriados de Semana Santa, la Dirección de Prevención de Accidentes dispuso restricciones a la circulación del transporte de cargas generales y de mercaderías y residuos peligrosos, que comenzarán a implementarse hoy.
Tendrán vigencia este miércoles, desde las 18 hasta las 23.59; el jueves a partir de las 7 y hasta las 9.59 y el domingo entre las 18 y las 20.59. Las restricciones se aplicarán en todas las rutas nacionales que atraviesan la Provincia de Córdoba y regirán para el transporte de cargas, con excepción de los camiones destinados al transporte de leche cruda y combustible.
La prohibición de circular en los días y horarios especificados abarca los tramos de las Rutas 7, 8, 9, 19, 20, 35, 38 y158 que atraviesan Córdoba. Además, se especificó que la restricción es en ambos sentidos de circulación.
Según las disposiciones adoptadas por la Dirección de Prevención de Accidentes, quedan exceptuadas de estas limitaciones las rutas 36, 60 y 148, así como la autopista Córdoba – Rosario.
En tanto desde la Policía de la Provincia de Córdoba explicaron que los días miércoles 13, jueves 14 y domingo 17 de abril de 2022, esa restricción en la circulación es para vehículos de transporte automotor de cargas generales, de mercaderías y residuos peligrosos.
La medida obedece a una disposición (Nº 867/2021) emanada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual regirá para las rutas nacionales que atraviesan la provincia de Córdoba, a saber: 7, 8, 9, (desde Jesús María hasta La Quiaca), 19, 20, 35, 38 y 158, restringiéndose la circulación en ambos sentidos. Cabe consignar que quedan exceptuadas las rutas 36, 60, 148 y Autopista Córdoba – Rosario.
En este sentido, quedan excluidas de la restricción, entre otros, los vehículos de: a) transporte de leche cruda y sus derivados, b) transporte de animales vivos, c) transporte de productos frutihortícolas en tránsito, d) transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, e) atención de emergencias, f) asistencias de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el trasladado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío, g) cisterna de trasladado de combustibles y de gas natural comprimido, h) transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transporta a dichos destinos, i) transporte de medicinas, j) transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos, k) transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial y l) transporte de sebo, hueso y cueros.
Asimismo, se informa que la restricción rige para las categorías:
N2: vehículos utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 Kg), pero inferior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 Kg).
N3: vehículos para transporte de carga con un peso máximo superior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 Kg).
O: Acoplados (incluyendo semiacoplados).
O3: Acoplados con un peso máximo superior a los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 Kg), pero que no exceda los DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 Kg).
O4: Acoplados con un peso máximo superior a los DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 Kg).
Tales restricciones regirán:
El día miércoles 13 de abril de 2022 desde las dieciocho horas (18:00 hs) hasta las veinte horas con cincuenta y nueve minutos (20:59 hs).
El día jueves 14 de abril de 2022 desde las siete horas (07:00 hs) hasta las nueve horas con cincuenta y nueve minutos (09:59 hs).
El día domingo 17 de abril de 2022 desde las dieciocho horas (18:00 hs) hasta las veinte horas con cincuenta y nueve minutos (20:59 hs).























