Policiales
RESTRINGEN LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES
La Dirección General de Policía Caminera informa que desde el día 06 hasta el 13 de Noviembre de 2026, en la franja horaria de 06:00 a 22:00 horas se establecerá una restricción en la circulación de vehículos de transporte automotor de carga.
La medida obedece a la disposición 370/2026 emanada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual regirá para las rutas nacionales que atraviesan la provincia de Córdoba, a saber: 19 (restricción en ambos sentidos entre Arroyito y Córdoba capital), 9 Norte (restricción en ambos sentidos entre San José de la Dormida y Córdoba capital, 60 (restricción en ambos sentidos entre Deán Funes e intersección con ruta nacional 09), 38 (restricción en ambos sentidos entre Cruz del Eje y Córdoba capital), 36 (restricción en ambos sentidos entre Río Cuarto y Córdoba Capital), Au Rosario – Córdoba (restricción en ambos sentidos entre Villa María y Córdoba capital) y IV09 (restricción en ambos sentidos entre Villa María y Córdoba Capital).
En este sentido, quedan excluidas de la restricción, entre otros, los vehículos de: a) transporte de leche cruda y sus derivados, b) transporte de animales vivos, c) transporte de productos frutihortícolas en tránsito, d) transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, e) atención de emergencias, f) asistencias de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el trasladado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío, g) cisterna de trasladado de combustibles, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo h) transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transporta a dichos destinos, i) transporte de medicinas, j) transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos, k) transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial y l) transporte de sebo, hueso y cueros.❗
Tales restricciones regirán para las categorías: N2, N3, O3 y O4





















