Judiciales
SE PROPAGA EL JUICIO
El Juzgado de Control Número 10 de la Ciudad de Córdoba, de acuerdo a la requisitoria efectuada por la Unidad Fiscal de Emergencia Sanitaria, confirmó la citación a juicio contra un abogado del fuero local por el delito de propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa previsto por el art. 202 del Código Penal, el cual prevé una pena de 3 a 15 años de prisión. Se trata del caso del letrado que en el mes de julio de 2020 concurrió a las oficinas del Colegio de Abogados de Córdoba contagiado de Covid 19, lugar donde habría estado en contacto personal con una empleada de esa dependencia. Según la acusación Fiscal, confirmada por el Juez de Garantías, el letrado tenía conocimiento que podía ser portador de esta enfermedad contagiosa y peligrosa ya que había sido hisopado en un hospital de la ciudad, y en ese lugar, se le indicó que debía observar estricto aislamiento hasta contar con los resultados de la prueba practicada. En ese sentido, el Magistrado de Garantías sostuvo que “…en el caso que nos ocupa resulta evidente que el imputado sabía, al momento de abandonar su aislamiento obligatorio y optar por concurrir al Colegio de Abogados de la ciudad de Córdoba, que la transmisión del virus Coronavirus SARS-CoV-2 desencadenaba la enfermedad “COVID-19” caracterizada por ser sumamente peligrosa y altamente contagiosa para las personas. Era consciente, asimismo, de que, tras haber tenido contacto estrecho con una persona contagiada y al presentar malestar general, tenía obligación de respetar el estricto aislamiento por haber sido así informado por la médica que le practicó el hisopado. Conocía que la conducta debida no era discrecional (en el sentido de que podía él decidir individualmente si respetaba la restricción de circulación o no), y que sólo el transcurso del tiempo posibilitaba la recuperación del cuadro de salud y eliminaba el riesgo de contagio…la prueba demuestra, a todas luces, que le resultó indiferente si, como producto de su reprochable proceder, causaba el perjuicio que se pretende evitar (creación de un riesgo cierto de contagio que el incoado se representó la posibilidad de ser un paciente positivo y asintomático, a sabiendas de que ello no lo eximía de ser un eventual foco de contagio y, sin perjuicio de ello, decidió voluntariamente desplazarse poniendo en riesgo la salud de terceras personas. Su reprochable proceder tuvo consecuencias de indubitada magnitud, puesto que ha quedado acreditado en la causa la existencia efectiva de una persona contagiada (la empleada del Colegio de Abogados)…”