Judiciales
SIN EXCUSAS
La jueza de Control y Faltas Nº 6 de la ciudad de Córdoba, Cristina Giordano, consideró inaplicable, en un caso concreto, la excusa absolutoria, prevista en el artículo 185 del Código Penal, que exime de responsabilidad penal a los delitos de orden patrimonial causados entre los cónyuges e impide la investigación de los hechos. Por esta razón, elevó a juicio una causa iniciada contra un hombre que, entre otras conductas violentas, pateó y rompió la puerta del domicilio de su cónyuge, pese a la orden de restricción dictada en su contra. La resolución sostiene que este hecho constituyó un caso típico de violencia de género del tipo económico-patrimonial, bajo la modalidad de violencia doméstica.