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DIFERENCIAS CON LA NORMA

Foto: Prensa Justicia de Córdoba.

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DIFERENCIAS CON LA NORMA

El titular del Juzgado de Ejecución Penal de Río Cuarto, Gustavo Echenique, declaró de oficio la inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 14, 2° párrafo, 10° supuesto del Código Penal, en cuanto excluye a los delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley 23.737 de la posibilidad de acceder a la libertad condicional. En su resolución, el magistrado afirmó que dicha norma adolece de claras objeciones constitucionales, aunque este aspecto no había sido advertido ni cuestionado por las partes.

Para arribar a esta decisión, el juez sostuvo que la Ley 27.375 introdujo modificaciones en el Código Penal y en la Ley de Ejecución Penal y amplió el catálogo de delitos a los que se impide acceder a los beneficios contemplados durante la ejecución de la pena.

Según la resolución, la norma mencionada es claramente inconstitucional por violar el principio de igualdad. Ello es así porque la distinción que plantea resulta arbitraria ya que no tiene una justificación objetiva y razonable en vista de la finalidad perseguida para la ejecución de la pena. Es decir, no se observa en ella el principio de racionalidad o razonabilidad normativa consagrado por la Constitución Nacional.

GEF "EL MEDIO PARA SU MEDIO" SERVICIOS DE CORRESPONSALÍAS PERIODÍSTICAS · Ciudad de Córdoba

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