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Foto: Prensa Justicia de Córdoba.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a un planteo formulado por la Asesoría Letrada en lo Civil y Comercial de 10° Turno, a cargo de Eloísa Sacco, y revocó una sentencia de limitación a la capacidad que impedía el ejercicio del derecho de voto a una mujer que tiene un retraso mental moderado. Además, el tribunal estableció que la mujer deberá ser asistida en los comicios por la persona de apoyo que fue designada, oportunamente, por las autoridades judiciales, quien deberá tener cuidado de “no sustituirla” en esa decisión.
En la sentencia, que se encuentra firme, las camaristas Delia Carta de Cara y Silvana Chiapero consideraron que si bien el Código Electoral Nacional, sancionado en 1983, excluye del patrón a los “dementes” declarados tales en juicio, esta regulación ha quedado desactualizada a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y del nuevo Código Civil y Comercial.

GEF "EL MEDIO PARA SU MEDIO" SERVICIOS DE CORRESPONSALÍAS PERIODÍSTICAS · Ciudad de Córdoba

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