Judiciales
SI NO SOS MI PAPÁ
La Sala Unipersonal de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación, bajo la presidencia del vocal Enrique Berger, condenó a C. D. C. a tres años y seis meses de prisión por considerarlo -entre otros hechos- autor penalmente responsable del delito de lesiones leves por haber abofeteado al hijo de su pareja, cuando tenía once años.
C. D. C. había sido acusado del delito de lesiones leves por haber lastimado de una bofetada al hijo de su pareja, cuando el niño se negó a cumplir una orden de limpieza impartida por su progenitora. Tras confesar la autoría del hecho, la Fiscalía de Cámara solicitó el cambio de calificación legal por la figura de lesiones culposas. En consonancia, la defensa -ejercida por la Asesoría Letrada del 17° Turno- alegó que la conducta de su asistido debía quedar encuadrada como un “exceso en el ejercicio legítimo del educador”, lo que situaba su conducta en el territorio de la culpa, toda vez que con su accionar estaba “ejerciendo un derecho de autoridad o corrección”.
Al resolver, el camarista Berger discrepó con la calificación legal pretendida por las partes. “No estamos frente a un exceso, sino frente a un delito”, enfatizó el vocal.