Salud
UNA NUEVA OPCIÓN VOLUNTARIA
Se trata de la Afiliación Voluntaria e Individual, que permite que cualquier persona, tenga o no antecedentes afiliatorios en Apross, pueda afiliarse como titular sin la inclusión de familiares, a excepción de hijas o hijos recién nacidos.
Para afiliarse se deberá completar un formulario de solicitud, una declaración jurada de salud firmada por un médico/a con matrícula habilitada y las planillas informativas del régimen de habilitación progresiva de cobertura vigente.
El valor del aporte afiliatorio mensual varía según la edad de la persona, pero actualmente se encuentran en un rango entre los 8.400 y los 20.000 pesos.
Para el inicio del trámite, o dudas puntuales, las personas interesadas podrán comunicarse por el correo electrónico a planespagos.apross@cba.gov.ar
También está vigente la afiliación voluntaria a través de entidades asociadas, cuyo listado se puede consultar en este link.
Es importante destacar que las entidades voluntarias no podrán cobrar gastos administrativos o comisiones por sobre esta cuota, pero sí podrán ofrecer servicios adicionales.
Las personas que acceden a las afiliaciones voluntarias, si bien ingresan con un periodo de carencias, finalizadas las mismas gozarán de los todos los beneficios que quienes tienen la cobertura en forma obligatoria, entre ellos, la cobertura médico-asistencial de emergencias y urgencias en otras provincias.
Al afiliarse, las personas deberán descargar la app de Apross para contar con su credencial digital y podrán hacer sus trámites a través del Portal de Autogestión.
Por consultas o mayor información sobre las afiliaciones voluntarias, están disponibles las vías de comunicación de Apross:
- Teléfono: 0800 888 2776
- Correo electrónico: planespagos.apross@cba.gov.ar / comunicaciones.apross@cba.gov.ar
- Redes sociales: En Facebook, Twitter e Instagram, @AprossCba
- Whatsapp:3518671288
Reincorporación a través del Plan Incluir 360
Dicho beneficio está dirigido a todas aquellas personas que registren antecedentes afiliatorios en Apross y quieran reincorporarse, siempre y cuando la baja afiliatoria haya operado dentro de los 12 meses previos al inicio del trámite.
Se trata de un régimen de incorporación individual, donde la persona afiliada queda como titular del beneficio, sin posibilidad de incluir familiares a cargo, con la única salvedad de hijas o hijos recién nacidos.
Si esta afiliación tendrá o no el régimen de habilitación progresiva de cobertura, o carencias, dependerá de la condición previa al proceso de incorporación; ya que las carencias continuarán siempre y cuando hayan estado vigentes antes de la baja; de lo contrario, la nueva afiliación será sin carencia alguna.
Quienes cuentan con el Plan Incluir 360 tienen la misma cobertura que una afiliada o afiliado obligatorio, dentro de la jurisdicción de la provincia de Córdoba; como así también, de no contar con carencias, con la cobertura en tránsito en otras provincias, previa realización del trámite correspondiente.